lunes, 12 de octubre de 2015

ESCUINTLA, TRABAJO INFANTIL PROHIBIDO EN EL PARQUE CENTRAL DE ESCUINTLA

ANTE LA INDIFERENCIA DE NUESTRAS AUTORIDADES O POR DESCONOCIMIENTO DE LAS LEYES QUE PROTEGEN A LA NIÑES Y LA ADOLECENCIA DE LOS ABUSOS Y TRABAJOS FORZADOS, SE REPORTO ESTE DIA ANTE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION EN ESCUINTLA, EL CASO DE VENDEDORES DE 5 A 9 AÑOS OFRECIENDO CIGARRILLOS, GOLOSINAS Y PERIODICOS EN PLENO PARQUE DE ESCUINTLA.
SE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE ESTE ES UN PROCESO DE INVESTIGACION MAS AMPLIO, PORQUE SE TIENE CONOCIMIENTO DE MAS NIÑOS TRABAJANDO EN LUGARES PUBLICOS.
DENUNCIAS AL 1555 O A LA OFICINA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION LOCAL. OFICINA DE LA PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS CABECERAS DEPARTAMENTALES.
DERECHO A LA PROTECCION POR EL MALTRATO
Articulo 53. Maltrato y agravios.
Todo niño, niña o adolescente tiene el derecho de no ser objeto de cualquier forma de negligencia, discriminaciòn, marginaciòn, explotaciòn, violencia, crueldad y opresiòn, punibles por la ley, ya sea por acciòn u omisiòn a sus derechos fundamentales.
Asimismo, tiene derecho a ser protegidos contra toda forma de maltrato. El Estado estimularà la creaciòn de instituciones y programas preventivos o psico-sociales necesarios, para dar apoyo y orientaciòn a la familia y a la comunidad. Deberà proporcionar la asistencia necesaria, tratamiento y rehabilitaciòn a las victimas, a quienes cuidan de ellas y al victimario.
Articulo 54. Obligación estatal..El Estado deberá adoptar las medidas legislativas, administrativas y educativas apropiadas para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra forma de:
A) Abuso fìsico...
B) Abuso sexual...
C) Descuido y tratos negligentes:..
D) Abuso emosional:...
Cualquier persona que tenga conocimiento sobre un hecho de los descritos anteriormente deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad competente màs cercana, quien a su vez deberà realizar las diligencias pertinentes a efecto de que se sancione drásticamente a los que resulten responsables de los mismos.
Articulo 55. Obligación de denuncia
El personal de las instituciones públicas y privadas, centros educativos, servicios de salud y otros de atención a los niños, niñas y adolescentes, tienen la obligaciòn de denunciar los maltratos que se detecten o atiendan en sus instituciones.




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